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CONTENCIOSO ELECTORAL
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Son los procedimientos por los cuales se pueden revisar los resultados de los actos electorales. Consiste en los diversos medios jurídicos - técnicos de control (impugnaciones, juicios, recursos o reclamaciones) de los actos y procedimientos electorales, cuya finalidad es la protección auténtica o tutela eficaz del derecho a elegir o ser elegido para desempeñar un cargo público, mediante un conjunto de garantías a los participantes, de modo que se impida violar la voluntad del electorado, a la vez que se asegure la legalidad, certeza, objetividad, imparcialidad, autenticidad, transparencia y justicia de los actos y procedimientos electorales.
Tradicionalmente los órganos que otorgan validez o revisan los actos electorales son los propios parlamentos, en su carácter de soberanos que sólo admiten su propia jurisdicción; sin embargo, cada vez más se aceptan los tribunales electorales o bien sistemas mixtos, en los cuales intervienen en distintos momentos, un órgano parlamentario y otro no parlamentario.
Se trata de una controversia de carácter judicial entre un ciudadano o un partido político que demandan ante un tribunal competente un acto electoral (la selección de un candidato como la persona elegida) y a la autoridad electoral que emitió el acto para que lo cambie (que lo modifique, anule, rectifique, revoque, adicione, etc.)
Constituye un proceso especial sumario, sujeto a plazos perentorios y trámites rápidos, debido a la prontitud que exige le renovación de los cargos de elección popular conforme a fechas predeterminadas e improrrogables. Su resultado puede ser de alcances tales como la anulación de la elección o la proclamación del candidato que ganó la misma. |
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