Es la propuesta para que una persona ocupe un cargo público, sobre la cual se pronuncian los votantes en una elección. Las candidaturas pueden ser nominales, es decir, personales o individuales, en las cuales el elector vota específicamente por un candidato (por ejemplo, diputado de mayoría relativa), y de lista o plurinominales, esto es, impersonales o colectivas, en las que se postula a una lista de candidatos, algunos de los cuales alcanzarán el cargo cuando se conviertan en escaños los votos obtenidos por la lista de acuerdo con una determinada fórmula electoral (por ejemplo, diputado plurinominal). Esta lista puede ser bloqueada y cerrada, si los electores no pueden alterar el orden de los candidatos ni agregar nuevos nombres, de modo que los escaños ganados se asignan únicamente a los candidatos listados conforme al orden en que aparecen; o bien, puede ser abierta y no bloqueada, si los votantes pueden cambiar el orden de la lista y agregar nuevos nombres, de modo que los electores pueden influir en cuáles de esos candidatos serán elegidos. Entre estos dos tipos de listas pueden existir variantes, por ejemplo, sólo permitir alterar el orden de los candidatos, sin poder agregar nuevos nombres. De cualquier manera, en las listas cerradas y bloqueadas, la decisión de quienes pueden tener mayores probabilidades de ocupar un escaño la toma el partido; en las listas abiertas y no bloqueadas, la injerencia mayor corresponde a los electores.
Las regulaciones técnicas de las candidaturas influyen en la formación de las preferencias de los electores y por consiguiente, en los resultados electorales: el plazo para presentarlas, la autoridad ante la que se hace la presentación, las instancias legitimadas para la designación y ulterior presentación de una candidatura, las formalidades de su presentación (forma, características, requisitos), la calificación y proclamación, las modificaciones de candidaturas, el régimen de recursos, etc.
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