En la mayoría de las democracias actuales, es una función pública constitucional, típica y temporal que puede y debe desempeñar el individuo que ha satisfecho los requisitos legales al participar en elecciones generales y ha obtenido la mayoría de los sufragios emitidos, calificados y declarados válidos. Por este hecho, se asume legalmente el ejercicio de la representación popular que faculta a una persona para actuar, obligar y decidir como mandatario conforme a la ley, por y en nombre del pueblo.
Estos cargos son muy variados: Presidente, Gobernador, Senador, Diputado, Representante, Presidente Municipal, Alcalde, Prefecto, Mayor, Alguacil, Intendente, Comisario, Delegado, etc
Los cargos de representación popular concretan la idea de que la soberanía nacional da origen a la representación, cuyo titular es el propio pueblo en su totalidad, sin que ningún individuo o grupo pueda atribuirse su ejercicio. El pueblo es el único que puede delegar su soberanía para que sea ejercida en su nombre a través de quienes elige por un periodo determinado. La renovabilidad, publicidad y responsabilidad política en el ejercicio de la gestión del representante permiten que la soberanía popular se conserve, que sea el propio pueblo quien se gobierne a sí mismo y que los gobernantes "manden obedeciendo".
Los cargos pueden ser unipersonales (presidente, gobernador, por ejemplo) y colegiados (diputado, senador, regidor, etc.) Tradicionalmente, éstos últimos son considerados la encarnación de la representación popular. Asimismo, los cargos pueden ser elegidos directamente por el pueblo (como el presidente en los sistemas presidencialistas) o indirectamente por algún órgano colegiado, como el jefe de gobierno que elige el parlamento en los sistemas parlamentarios.
Los cargos de representación popular son impersonales: son anteriores al individuo que los ocupa y deben sobrevivirlo. Además, deben desempeñarse dentro de determinados límites, como lo han hecho sus predecesores. No pueden desempeñarse a la vez dos o más de ellos. Asimismo, los cargos de representación popular gozan de fuero constitucional o declaración de procedencia que es una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales. De modo que los congresos examinan los hechos presumiblemente delictivos cometidos por los titulares de los cargos de representación popular, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan durante el periodo de su encargo y puedan así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias.
Las veces que un mismo individuo puede ocupar un cargo de representación pueden ser limitadas a uno o dos términos o periodos con el propósito de que nadie gane demasiado poder por la permanencia indefinida en un cargo, sobre todo de tipo ejecutivo. La rotación en los cargos fue una idea practicada en la antigüedad en Grecia y Roma, así como durante el Renacimiento en Florencia y Venecia. En Estados Unidos, su primer presidente, George Washington, renunció a una segunda reelección, lo cual inició la costumbre de que los presidentes únicamente se reeligieran una vez, tradición sólo rota por Roosevelt durante la Segunda Guerra Mundial y que desde 1951 es una norma constitucional. En México, después de una sangrienta revolución contra la reelección indefinida, no existe reelección para los presidentes y gobernadores; senadores, diputados, presidentes municipales y delegados no pueden reelegirse para el periodo inmediato, pero con esta limitación pueden ocupar el cargo cuantas veces sean electos
Cargo es un concepto que proviene del latín carricare, cargar, que significa tener sobre sí una obligación; representación se deriva del latín representare, posibilidad de sustituir a uno u otros o hacer sus veces; popular, proviene del latín popularis, lo que pertenece al pueblo o le concierne.
En México, son cargos de representación popular los conferidos durante las elecciones a quienes deben integrar las cámaras legislativas o asumir el Poder Ejecutivo: el Presidente de la República en el Poder Ejecutivo federal; el Gobernador en los Estados y el Distrito Federal; el Presidente Municipal y su Ayuntamiento en los Municipios, así como los delegados en el Distrito Federal; en el Congreso de la Unión, diputados y senadores; en los poderes legislativos estatales y del Distrito Federal, los diputados locales y asambleístas.
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