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DIPUTADO
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Persona elegida por un cuerpo para representarlo ante determinada instancia. En política, es la persona que por sufragio de los electores de un distrito representa a éstos en las asambleas públicas para que abogue por sus intereses y concurra a la formación de leyes. Conforme a la teoría de la representación política, los diputados son representantes de la Nación o del pueblo, elegidos por el pueblo como cuerpo electoral o electorado activo; es la persona a quien se le extiende una acta que le permite tener asiento en la Cámara de Diputados y participar como representante del pueblo en las tareas legislativas y de otra índole encomendadas a la misma.
Cada Constitución establece los requisitos y cualidades que las personas deben reunir para ser elegidas por los miembros del cuerpo electoral y formar parte en las asambleas, congresos o parlamentos.
El término es el participio pasivo de diputar, que significa nombrar, destinar, elegir, una persona o cosa para algún uso o ministerio, o elegir un cuerpo a uno o más de sus individuos para que lo represente en algún acto; del latín tardío deputare: "asignar, destinar". Se popularizó cuando se utilizó para designar a los representantes parlamentarios ante las Cortes de Cádiz.
A. Diputado de Mayoría
Es el electo con base en el sufragio poblacional, el que obtuvo mayor número de votos hacia su candidatura en cada uno de los distritos electorales uninominales. Corresponde al concepto tradicional de diputado por elección directa, que consideraba que la voluntad de la mayoría era la única que podía legitimar a los representantes populares, ya que las minorías eran "facciones" de la sociedad que no deberían contar con representatividad, dado que sus intereses no estaban avalados por la mayoría de la población. Así se les negaba implícitamente a las minorías su acceso a los puestos de representación popular.
B. Diputado de representación proporcional
Es el electo mediante un sistema electoral que consiste en la distribución de curules o escaños entre los partidos políticos participantes, de acuerdo con el número de votos obtenido por cada uno de estos partidos.
C. Diputado plurinominal
En México, es el electo en cada una de las circunscripciones plurinominales establecidas en las leyes electorales mediante la representación proporcional. Las circunscripciones plurinominales se determinan con la anuencia de los partidos políticos acreditados y los organismos electorales. En cada circunscripción, los partidos políticos registran una lista regional de candidatos a diputados.
Los diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos; ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre las personas o bienes de los diputados en el interior de su recinto parlamentario.
Para ser Diputado, la legislación exige el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como la nacionalidad, la edad mínima, el ejercicio de los derechos de ciudadano, la fijación de un domicilio o lugar de residencia; en algunos lugares, cierto grado de instrucción o relación económica; correlativamente, existen limitaciones para acceder al cargo, tales como no ser militar en activo, eclesiástico, funcionario de otro poder o estar privado de la libertad o de los derechos ciudadanos, entre otras. La duración del cargo de Diputado varía desde los dos hasta los cinco años. El principio de reelección es admitido y prohibido, según el sistema político en que se aplica.
En México, para ser Diputado se debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; tener veintiún años cumplidos el día de la elección; y ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. No se debe estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella; no ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros. No ser Ministro de algún culto religioso y no ser haber sido diputado durante el periodo inmediato anterior. Los Gobernadores de los Estados no pueden ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aún cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios de Gobierno de los Estados, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado, no pueden ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección. |
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