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DECISIÓN COLECTIVA
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Se definen como decisiones colectivas aquellas decisiones colectivizadas en las que el sujeto decisorio no es un individuo sino un "colectivo", es decir, un grupo o grupos que pueden ser órganos de enormes dimensiones, como un cuerpo electoral, u órganos de pequeñas dimensiones como un comité parlamentario.
Son colectivas porque no pueden ser tomadas por un solo individuo o porque varias personas están en conflicto respecto a los objetivos deseado. Son más que la suma de las decisiones individuales porque son producto de la interacción de varios individuos, cuyas características y visiones personales afectan la decisión final. El proceso de toma de decisiones colectivas requiere de un esfuerzo de planeación y ajuste que permita la participación ordenada de todos los integrantes.
La teoría de la contingencia ha encontrado que las decisiones colectivas son más efectivas para decidir problemas complejos y viceversa, entendiendo por complejidad la relevancia del asunto, el riesgo a tomar, el posible conflicto, la existencia de precedentes, las presiones de tiempo, etc.
Las decisiones colectivas (como las elecciones) presentan problemas característicos, por ejemplo:
a. Producir una decisión acerca de un objetivo real en el que estén de acuerdo personas diferentes en sus motivaciones, status, intereses y propósitos (votar a favor de un candidato).
b. Comunicar a todos los participantes información acerca del objetivo, el contexto y las estrategias (movilizar al electorado), lo cual, al mismo tiempo que implica una demora y distorsión en el proceso de decisión, incrementa la racionalidad del mismo .
c. Coordinar los esfuerzos de todos los participantes, algunos para que presenten alternativas distintas (candidatos), otros, los pasivos (electores), para que reciban información, identifiquen las opciones y las valoren. Debe existir un coordinador que dirija el proceso de toma de decisiones (proceso electoral) y que garantice que se lleve a cabo de manera eficaz, eficiente y en un tiempo razonable (órganos electorales).
d. Resolver problemas de poder, dado que algunos de los participantes tienen más poder que otros y tratarán de influir en los miembros del conjunto (grupos de interés y medios masivos).
e. Las decisiones se toman después de que un proceso de negociación se ha completado. Su resultado depende de cómo se haya dado el aprendizaje colectivo, especialmente por los miembros clave (dirigentes y líderes de opinión). Asimismo, el proceso es influido por factores de personalidad, de comunicación, de coaliciones, de técnicas de arbitraje (tribunales electorales), así como por las tácticas empleadas por los actores, incluyendo el uso de amenazas y de engaños (campaña).
f. Cuando el poder decisional se otorga a un grupo y no a un individuo, se hace necesario establecer qué regla debe utilizarse para agregar las preferencias (opiniones o intereses) de los individuos en una elección colectiva. Al respecto pueden utilizarse la regla de la mayoría, de la unanimidad y de la proporcionalidad.
La regla de la mayoría funciona sin ninguna duda cuando dentro del grupo decisorio "la mitad más uno de los miembros" tiene la misma preferencia sobre la alternativa a elegir como decisión para todo el grupo. En este caso, existe una mayoría hegemónica (o mayoría predominante). Pero la existencia de una situación decisional de este tipo tiene implicaciones negativas en el plano de la "equidad" de los resultados del proceso decisional, esto es, el predominio de una mayoría sobre una o varias minorías. De modo que, en lugar de ser un medio de solución pacífica de los conflictos, la regla de la mayoría los exacerba, por lo que tiende a perder legitimidad.
Sin embargo, la regla de la mayoría puede funcionar también aunque no exista una mayoría hegemónica, a condición de que, en ausencia de una mayoría tal, las preferencias y los intereses de los miembros del grupo sean suficientemente homogéneos. Entonces el resultado no sólo es estable, sino en un cierto sentido más equitativo, en cuanto la decisión colectiva tiende a reflejar la media de las preferencias del conjunto de los que toman la decisión.
Para evitar los inconvenientes de la regla de la mayoría, se puede recurrir a determinadas condiciones de mayorías calificadas o a reglas que den mayores garantías sustanciales a las minorías. Entre ellas cabe mencionar la regla de la unanimidad y el sistema proporcional.
El elemento característico de la regla de la unanimidad es que atribuye a todos los miembros del grupo un peso decisorio. Ningún voto es inútil o nulo. Todo voto cuenta por cuanto es posible decidir colectivamente sólo con el consenso de todos. En la práctica todo miembro del grupo dispone de un poder de veto que le permite bloquear cualquier decisión contraria a sus intereses, o al menos le permite obtener una compensación adecuada por decisiones que lo perjudican o por decisiones en que no sale beneficiado en modo alguno.
La regla proporcional se usa principalmente cuando en el cuerpo decisorio existen grupos que representan colectividades de grandes dimensiones. Su funcionamiento es en teoría simple: cada individuo o subgrupo de individuos tiene el derecho de influir en las decisiones a tomar en medida proporcional a la importancia de los intereses que representa o a su consistencia numérica. Con esta regla también se asigna en la práctica un poder de veto a cada componente del grupo, como en el caso de la regla de la unanimidad. Se restringe así el universo de las soluciones posibles del proceso de toma de decisiones y se amplía al mismo tiempo la gama de las preferencias e intereses a tener en consideración. En consecuencia, la regla proporcional funciona bien como regla para la distribución de cargos o para la elección de componentes de organismos representativas (parlamentos) más que como regla para la formación de políticas o decisiones colectivas. Es mucho más fácil dividir los cargos y asignarlos en base proporcional que dividir y desagregar las políticas públicas de manera que satisfagan los intereses en juego en medida proporcional a su peso. |
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