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DELITO POLÍTICO

Es una infracción, acto u omisión voluntaria de la ley penal cometida por causas o motivos políticos, sociales o de interés público castigada con pena grave. Es un acto típicamente antijurídico que se imputa a seres humanos y sometido a una sanción. El delito político se dirige a la conquista y ejercicio del poder público, así como a destruir un orden político concreto.

Este delito tiene dos sentidos, uno objetivo y otro subjetivo. En el primer sentido, se considera político el delito que va contra un régimen político determinado. En el segundo sentido, se considera político el delito cometido por motivos de interés colectivo.

Son casos de delitos políticos: la rebelión, la sedición, los atentados contra la autoridad y sus agentes, los desórdenes públicos, el terrorismo, la tenencia de armas y explosivos, las amenazas, los insultos y los desacatos e injurias a la autoridad, la propaganda ilegal. Por su parte, los delitos comunes son: la traición, los que comprometen la paz o la independencia del Estado, la piratería, entre otros. Aunque también, estos últimos, pueden tener carácter de delito político.

A diferencia del delito común que lesiona bienes jurídicos, el delito político se comete contra el orden político o interior del Estado, y aun cuando atenta contra bienes jurídicos individuales está orientado por móviles políticos.

Otra distinción es que mientras que los perseguidos por delitos políticos pueden acudir a la institución del asilo, los perseguidos por delitos comunes no lo pueden hacer. En este aspecto, quien califica el delito político es el Estado que otorga el asilo.

Los delitos políticos se dividen en:

a) delito político puro, que sólo lesiona el orden político;

b) delito político relativo, integrado por el delito complejo, que lesiona al orden político y al derecho común, y

c) el delito común conexo, que lesiona al derecho común, pero que se produce vinculado a una acción política.

También puede haber delitos políticos directos e indirectos. Los primeros agrupan las acciones que atacan frontalmente el organismo estatal, los segundos causan daño en alguna de las instituciones periféricas del estado.

Las causas del delito político son varias, entre estas se cuentan el entorno político y social, así como la indignación que ellas producen en el ánimo o temperamento de las personas. En la mayoría de los casos, los delincuentes políticos son personas idealistas que ven en el delito político, no la posibilidad de satisfacer intereses personales, sino un medio para la consecución de lo que ellos consideran que es el bien general. Actúan por principios morales y están convencidos de que su acción es necesaria y justa. Como se puede observar, en el delito político concurre un conjunto complejo de elementos subjetivos como sentimientos de patriotismo, generosidad, idealismo, afanes de cambio social, valentía, altruismo, indignación, entre otros.

El primero en expresar la palabra "delito político" fue Filangieri en 1796. Según, la Convención Interamericana (1954), sólo es lícito conceder asilo o amnistía a personas perseguidas por delitos políticos, por este motivo, la extradición no aplica para delincuentes políticos sino comunes.

Los delitos y faltas electorales son acciones u omisiones que , de una u otra forma, entrañan la puesta en peligro del proceso electoral y vulneran la norma que intenta garantizar su transparencia y limpieza. Pueden atentar contra la obligación de votar, constreñir la libertad de voto, incumplir las funciones electorales, o en general, incidir en forma compulsiva sobre las garantías con que los ordenamientos electorales democráticos rodean el proceso electoral en su conjunto y especialmente, el momento decisivo de la emisión del sufragio.

Las leyes de cada país definen las conductas que se consideran delictivas, por lo que un mismo hecho puede ser penado como delito en un lugar y en otro no. En general, se considera un delito más grave que la falta y en consecuencia, recibe una pena mayor. Asimismo, no es igual la omisión del voto o el incumplimiento de una norma, que los actos dolosos que tratan de coartar la libertad del elector o de falsear los resultados de las votaciones. También es diferente que esta conducta provenga de un funcionario público que de un particular.

De acuerdo con la legislación correspondiente, los delitos electorales pueden ser: omisión del sufragio, violación del secreto del voto, voto múltiple o ilegal, constricción de la libertad de sufragio, incumplimiento de funciones electorales, etc.