Es una manifestación individual que tiene por objeto concurrir a la formación de la voluntad colectiva acerca de los asuntos políticos. Esa manifestación personal sumada a otras forma una voluntad colectiva, pues conforme a las teorías democráticas se atribuye al pueblo la soberanía de la nación y ésta se encuentra dividida entre la suma de sus miembros. En las elecciones, mediante el sufragio se ejerce el derecho de votar, la fracción de soberanía que le corresponde a cada uno como miembro del pueblo. Así, el sufragio se considera como la única o mejor de las formas que posibilitan la participación de los ciudadanos en la vida polìtica del Estado.
Hoy la legitimidad del ejercicio del poder polìtico está determinada por su designación electiva mediante el sufragio.
El sufragio tiene dos funciones: la electoral que sirve para elegir a los representantes; y la normativa que se emplea para iniciar, aceptar o rechazar una ley, como en el referéndum y en el plebiscito. Aquí se trata únicamente de la primera. Los efectos del sufragio son producir representación, formar gobierno y crear legitimidad democrática.
El sufragio se ha concebido tanto como un derecho natural (Declaración de Independencia de Estados Unidos y Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa), o una función política que los electores realizan en nombre y por cuenta del Estado para elegir gobernantes, como una obligación jurídica impuesta al ciudadano para que pueda funcionar el Estado, cuyo ejercicio es necesario para la formación del interés político que no puede dejarse al arbitrio de los individuos. Asimismo, hoy se le considera un derecho personal y funcional ejercido corporativamente, al mismo tiempo que una función por medio de la cual se orienta la política general a través de la votación por personas o propuestas.
El derecho al sufragio equivale al derecho de voto vinculado con la democracia. Puede ser activo, como derecho individual de voto de cada uno de los ciudadanos que tienen capacidad para participar en una elección; o pasivo, como derecho individual a ser elegido y a presentarse como candidato en las elecciones para cargos públicos.
El término originalmente significó auxilio, petición, ruego o súplica para las almas que partieron al más allá y desde el siglo XVI, se le comenzó a utilizar en relación al voto.
En la democracia de la antigua Grecia, el derecho al voto y las calificaciones para votar no eran tan importantes porque las elecciones se basaban más en el principio del azar o sorteo que en el voto. En Roma, los caballeros si ejercieron el derecho al voto (ius sufragii),mismo que después fue concedido a todos los ciudadanos; al principio este voto fue expresado oralmente (sufragio abierto) y posteriormente, se manifestó por escrito.
El sufragio masculino fue reconocido en 1793 por la constitución francesa. A partir de ahí muchos países democráticos lo adoptaron. El sufragio femenino comenzó con la lucha de las mujeres inglesas a mediados del siglo pasado. Para 1917 ciertas categorías de mujeres tuvieron derecho al voto, y fue hasta 1928 cuando lograron conseguirlo en forma absoluta en algunos países. En la actualidad la mayoría de las legislaciones reconocen el voto femenino.
En las democracias modernas, hasta finales del siglo XIX, el sufragio se vinculó a la propiedad, de modo que era generalmente aceptado que sólo votaran quienes tuvieran un mínimo de bienes raíces o que pagaran una determinada cifra de contribución directa al fisco (sufragio censitario o de los contribuyentes), ya que se creía que eran ellos quienes soportaban el peso de las decisiones gubernamentales y quienes estaban verdaderamente ligadas a la Nación. Asimismo, por iguales razones, se concedió mas de un voto a determinados individuos (voto desigual o reforzado) en función también de su riqueza. Además, se argumentó que el sufragio sólo debía ejercerse por aquellos que tuvieran cierta capacidad para decidir (sufragio capacitario), con base en la educación recibida. En suma, durante los primeros tiempos de la democracia moderna predominó el sufragio restringido que otorga el derecho al voto sólo a ciertas categorías de ciudadanos en función de sus propiedades, sexo, raza o grado de instrucción, quienes supuestamente tienen un mayor y más vivo interés en las funciones del Estado y una mayor capacidad para participar en política. Este voto limitado expresaba la desconfianza de los liberales en las masas populares, y los temores de una burguesía que, habiendo utilizado las elecciones para derribar a la aristocracia, se resistía a ser derrotada con los mismos medios.
El sufragio universal, abierto a todos los ciudadanos, comenzó a surgir tras prolongadas luchas populares. Se estableció primero en Francia en 1848 y después en Estados Unidos (1920), España (1890) y Gran Bretaña (1918), aunque sin comprender a las mujeres y manteniendo el doble voto de los graduados universitarios que sólo fue suprimido hasta 1948.
En la actualidad, el sufragio universal tiende a extenderse como el derecho al voto (igualitario o con el mismo valor) que se otorga a todos los ciudadanos, sin más limitación que la edad que señalen las leyes, y con excepción de los incapacitados por la misma ley por su indignidad moral (delincuentes condenados, por ejemplo). Asimismo, se considera que el sufragio ha de emitirse sin intermediarios, debe ser libre y secreto para no estar sujeto a presión, intimidación o coacción. Debe estar acompañado de otras libertades (de expresión, de reunión, de asociación, de manifestación, etc.) sin las cuales no sería libre. Lógicamente, existen condiciones de carácter técnico para su ejercicio, como tener la ciudadanía o estar inscrito en el padrón electoral correspondiente.
El sufragio puede ser directo cuando los votantes (electores de primer grado) eligen directamente a sus representantes, o indirecto si primero se eligen órganos o delegados (electores de segundo grado) que tomarán de manera definitiva la decisión de que se trate en una segunda elección. Generalmente el sufragio indirecto crea cierta desigualdad en la representación, por lo que constituye un atenuante del sufragio universal y de algún modo es menos democrático.
En la mayoría de los países ni el sufragio ni el registro como elector son obligatorios y cuando lo son, las penalidades para los infractores son menores y rara vez aplicadas.
El sufragio universal masculino fue establecido por primera vez en la Constitución francesa de 1793, pero fue después de más de un siglo de luchas populares que comenzó a adoptarse por un creciente número de países. Aun con mayor lentitud avanzó el sufragio universal femenino que tuvo que vencer prejuicios ancestrales y miedos acerca del posible clericalismo de la mujer. En lo que respecta a la discriminación racial, en Estados Unidos, hasta la década de los sesenta, se logró el sufragio sin condiciones para la población negra.
En México, el sufragio universal masculino existe desde antes de la Independencia a partir del Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana de 1814; aunque en 1836, 1843 y1846, se circunscribiera el voto sólo a quienes tuvieran una renta anual no menor de 100 pesos primero y de 500 después; y no obstante que la Ley Electoral de 1911, estableciera el requisito de saber leer y escribir; pero posteriormente, vencidos estos intentos por limitar el voto, sólo se mantuvo el requisito de tener un modo honesto de vivir. En 1953, se concedió el voto a la mujer y en 1969, se fijó la edad de 18 años para tener derecho a votar, edad que ya antes habían contemplado varias leyes un siglo atrás. Durante el gobierno de Salinas, se otorgó el voto al clero, del que antes no disfrutaba por razones históricas y en virtud de que se pensaba que al jurar obediencia al Vaticano, una entidad extranjera, y creer en la infalibilidad del Papa, no era libre para expresar sus propias preferencias. Permanece el debate de la posibilidad del voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
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