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Revocación del Mandato Legislativo

Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar proyectos de nuevos estatutos o enmiendas a estatutos. permitiendo la revocación del mandato. Para otros que carecen de esa facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado estatutos especiales para gobiernos locales autorizando la destitución por los votantes. Las normas que contemplan esta revocatoria del mandato constitucional o estatutaria en seis estados excluyen de la misma a los jueces. Siete estados permiten únicamente un intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, tres estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa. .

El uso de la destitución está sujeta a restricciones contenidas en disposiciones constitucionales y legales. Unicamente los funcionarios elegidos están sujetos a este tipo de destitución, a excepción de Montana, donde ley de la materia y un pequeño número de disposicones de gobiernos locales permiten la destitución de oficiales administrativos. Además, la mayoría de normas relativas a la destitución prohiben su uso durante los primeros 2 a 12 meses de su mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días.

El que la destitución sea un proceso político o judicial varía de estado a estado en base a las normas legales, constitucionales o sentencias de las cortes. En los estados donde la destitución es un proceso político, no se aplican los derechos tradicionales que protegen a los acusados, ya que la normativa de la destitución no implica que el funcionario en cuestión esté acusado de haber cometido hechos delictivos, abuso de autoridad, omisión o violación de su juramento. Si se tratare de un proceso judicial, entonces dicho funcionario si disfrutará de las garantías judiciales tradicionales.

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REVOCACIÓN

Es un procedimiento anglosajón que permite a los votantes remover a un funcionario electo de su cargo antes de que concluya su periodo. En algunos estados norteamericanos se requiere de un 25 por ciento de firmas para que se inicie el proceso de revocación; si esto se cumple, se realiza una nueva votación en la cual puede presentarse el funcionario y los candidatos que deseen; si el funcionario impugnado es derrotado, es reemplazado por un sucesor que es elegido en la misma votación de revocación o en una subsecuente elección. Si el impugnado es elegido nuevamente, ya no puede ejercitarse otra vez la revocación durante el resto del periodo del mandato.

Desde la perspectiva del derecho constitucional, la revocación es un recurso indispensable en los regímenes democráticos; se basa en el principio de que los funcionarios públicos son simples agentes de la voluntad popular y deben estar sujetos al control de los ciudadanos, por lo que cuando estos últimos se sientan insatisfechos con el trabajo de cualquier funcionario pueden retirarle la confianza que en algún momento le depositaron por la vía electoral. En este sentido, la revocación puede anular tanto un mandato como un programa.

En los Estados Unidos, se empezó a practicar entre 1890 y 1920 en algunos estados, en la actualidad existen catorce legislaciones estatales que contemplan la revocación tanto de funcionarios estatales como de municipales. En Suiza los cantones tienen mecanismos para disolver la legislatura por un voto de revocación.