Revocación del Mandato Legislativo
Existen disposiciones constitucionales y legales en 26 estados de los Estados Unidos que facultan a los electores para pedir la destitución de todos o algunos funcionarios públicos, introduciendo la pregunta respectiva en la papeleta de un referéndum antes de la finalización de su período. Adicionalmente, las municipalidades de ciertos estados pueden elaborar proyectos de nuevos estatutos o enmiendas a estatutos. permitiendo la revocación del mandato. Para otros que carecen de esa facultad constitucional, la legislatura estatal ha promulgado estatutos especiales para gobiernos locales autorizando la destitución por los votantes. Las normas que contemplan esta revocatoria del mandato constitucional o estatutaria en seis estados excluyen de la misma a los jueces. Siete estados permiten únicamente un intento de revocatoria de mandato durante el período del funcionario; sin embargo, tres estados admiten un segundo intento si los proponentes reintegran al estado los costos derivados de la primera tentativa. .
El uso de la destitución está sujeta a restricciones contenidas en disposiciones constitucionales y legales. Unicamente los funcionarios elegidos están sujetos a este tipo de destitución, a excepción de Montana, donde ley de la materia y un pequeño número de disposicones de gobiernos locales permiten la destitución de oficiales administrativos. Además, la mayoría de normas relativas a la destitución prohiben su uso durante los primeros 2 a 12 meses de su mandato de los funcionarios y, en cinco estados, durante los últimos 180 días.
El que la destitución sea un proceso político o judicial varía de estado a estado en base a las normas legales, constitucionales o sentencias de las cortes. En los estados donde la destitución es un proceso político, no se aplican los derechos tradicionales que protegen a los acusados, ya que la normativa de la destitución no implica que el funcionario en cuestión esté acusado de haber cometido hechos delictivos, abuso de autoridad, omisión o violación de su juramento. Si se tratare de un proceso judicial, entonces dicho funcionario si disfrutará de las garantías judiciales tradicionales.
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