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INCONFORMIDAD |
Contrariedad para con un acto, por parte de quien resiente los efectos del mismo, motivando que lo impugne a través de los medios legales conducentes. Derivado de lo anterior, a diversos recursos y juicios legalmente previstos, se les denomina inconformidad, aun cuando en todo medio de impugnación, se encuentra imbíbita una inconformidad. A través de la inconformidad se pretende anular el acto que lesiona al que la hace valer por el medio legal correspondiente. En materia electoral es un medio de impugnación merced al cual se atacan actos de autoridades electorales, relacionadas con los resultados de las elecciones populares. (CASTILLO) |
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