Se refieren a los porcentajes mínimos de mujeres o máximos de varones del total de candidatos a puestos legislativos. Las cuotas pueden ser nacionales si conforme a las leyes electorales se aplican obligatoriamente a todos los partidos sin excepción; y reglamentarias si se establecen internamente en un partido determinado.
En diversos instrumentos jurídicos emanados de la ONU, se ha propuesto que los países miembros adopten acciones afirmativas para conseguir que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones con los varones a los cargos de elección y representación popular, de modo que la representación política del sexo femenino no sea inferior a un porcentaje determinado.
En este contexto, desde los años setenta del siglo pasado, muchos partidos comenzaron a establecer cuotas reglamentarias.
Desde 1991, cuando Argentina reformó su legislación para introducir cuotas nacionales a favor de las mujeres, algunos países han ido estableciendo cuotas similares que varían entre el 20% y el 40%.
Sin embargo, se ha señalado que las cuotas fijan techos a la representación legislativa femenina, que estigmatizan a las legisladoras que arriban al poder mediante ese tratamiento especial y que constituyen una discriminación en contra de los hombres. En realidad, sin esas cuotas es muy poco probable que las legisladoras alcancen esos techos en las próximas décadas; tal estigma no ha aparecido en la práctica, amén de que la decisión de las candidaturas depende de muchos factores, entre los cuales las cuotas son uno sólo de ellos; además, ante la discriminación contra las mujeres que existe en la mayoría de los países, las cuotas son simplemente un correctivo.
Pero en ningún caso, las cuotas son garantía de que las candidatas serán electas; esto depende de otros factores, como la legislación electoral, las características de la circunscripción uninominal o la colocación en las listas plurinominales, y en general, la cultura política y el grado de desarrollo económico. De cualquier modo, las cuotas de género parecen ser la única manera de aumentar a corto y mediano plazo el porcentaje de legisladoras.
En México, se elevó a rango constitucional la igualdad del hombre y la mujer en 1974. En las reformas electorales de 1993 y 1996, se recomendó a los partidos que consideraran en sus estatutos que las candidaturas no excedieran del 70 por ciento para un mismo género. A partir de 1999, algunas entidades han introducido acciones afirmativas que garantizan un mínimo de candidaturas para mujeres en forma obligatoria para todos los partidos, alguna de las cuales ha sido validadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el 2002, se reformó el código electoral (COFIPE) para que las listas completas de candidatos a diputados y senadores por los principios de mayoría relativa que registren los partidos políticos, no contengan más del setenta por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género; y para que en las listas de candidaturas por representación proporcional, la frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo, sea de uno de cada tres lugares para los dos primeros segmentos de tres candidatos en cada circunscripción. Estas acciones afirmativas se aplicarán por lo menos a los cinco procesos electorales federales siguientes a la reforma.
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