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LIBERTAD DE REUNION
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Es la facultad reconocida al pueblo para que pueda reunirse a discutir en forma pública asuntos decarácter político, social, económico, religioso, cultural, etc., así como para organizarse en partidos políticos o en grupos de presión con el propósito de influir en las decisiones políticas.
No obstante, el derecho de reunión no implica encuentros para llevar a cabo actos ilícitos o aquellos que pretendan encabezar violaciones a la paz u oposición a la autoridad legal.
Se diferencia de la libertad de asociación en que en este caso no se crea una entidad jurídica propia independiente de la de cada uno de sus componentes, además de que toda reunión tiene un carácter transitorio.
En una sociedad democrática, los individuos deben tener el derecho a reunirse de manera libre y pacífica para discutir asuntos públicos. Este derecho es parecido a las libertades de expresión y de petición ciudadana.
En México, los artículos 9, 35 y 36 de la Constitución limita el derecho de reunión para asuntos políticos a los ciudadanos mexicanos y lo niega a los grupos que se encuentren armados. Asimismo, el 130 dispone limitaciones para los ministros de los cultos y prohíbe la celebración de reuniones políticas en los templos, en cuyo caso las autoridades se encuentran facultadas para disolverlas. ' |
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