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IV. Estado de derecho y ciudadanía

1. Estado de derecho y sujetos políticos

Las democracias contemporáneas son sistemas políticos necesariamente representativos. A diferencia de los modelos antiguos de democracia (v. gr., la democracia griega, que convocaba a los hombres libres y decidía pública y colectivamente lo que las leyes debían ser, o el ideal democrático de Rousseau, que suponía la vida democrática en pequeñas poblaciones donde todo el mundo participaba de las decisiones de la voluntad general), las democracias de hoy tienen que funcionar mediante un sistema de representación, es decir, de sustitución y concentración de la multitud de decisiones políticas individuales en la figura de un legislador o gobernante electo. En ellas, grupos políticos organizados como los partidos políticos o las coaliciones presentan sus programas de gobierno a los ciudadanos, quienes con su voto habrán de decidir cuál de ellos ocupará los puestos de decisión política. Como se sabe, el mecanismo que da razón de ser al principio de representación política democrática es el principio de mayoría. En efecto, es la mayoría de los ciudadanos la que decide qué grupo habrá de ejercer el poder durante un periodo previamente determinado.

Dadas las dimensiones y las formas de organización de las sociedades actuales parece muy difícil, si no imposible, que algún tipo de participación directa pueda sustituir al principio de representación como mecanismo de actualización de la voluntad de los ciudadanos. Si fuéramos capaces de imaginar lo que sucedería en una situación ideal en la que todos los ciudadanos con derechos políticos pudieran debatir cualquier proyecto de ley, no atinaríamos siquiera a encontrar un mecanismo justo que permita la expresión de todos los implicados, para no hablar de las dificultades de alcanzar acuerdos. Por ello, no parece haber más alternativa para la expresión de la voluntad de los ciudadanos que los sistemas electorales, que otorgan un peso idéntico a cada ciudadano («un hombre, un voto») en la designación de quienes habrán de tomar las decisiones que afectarán a todos.

La necesidad de recurrir a la representación niega aparentemente un fundamento individualista a la política democrática, pues parece avalar el argumento de que la influencia real que un ciudadano puede ejercer en la vida comunitaria siempre tiende a ser nula. Las democracias contemporáneas son sistemas políticos masificados cuyos métodos no pueden sustentarse en la participación delimitada de cada ciudadano, sino en su integración en grandes tendencias que así adquieren significado. La formación de grupos y tendencias políticas relevantes propende a limitar los proyectos políticos que se presentan en una sociedad. No es posible que cada opinión ciudadana represente un punto de vista absolutamente diferenciado; es necesario, por el contrario, que las opiniones individuales, aglutinándose y perdiendo su perfil privado, formen fuerzas dotadas de capacidad de negociación y decisión políticas. En cierto sentido, parece tener alguna base la crítica de Rousseau a la democracia representativa inglesa por ser un sistema «donde los individuos sólo eligen a quien en adelante habrá de someterlos».

Sin embargo, no es la propuesta de la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones políticas lo que podría rescatar el papel fundamental de los individuos en los procedimientos democráticos.31 La presencia individual cobra relevancia más bien en el terreno de la fundamentación de estos procedimientos. Aunque el funcionamiento efectivo de la democracia requiere la presencia y acción de grupos y asociaciones, el principio normativo que le subyace continúa siendo individualista, pues concede a cada individuo el mismo peso en el mecanismo democrático por excelencia: las elecciones. La definición de los individuos como ciudadanos plantea un supuesto político democrático fundamental: la representación gubernamental de los intereses ciudadanos. El origen y sentido de la democracia se localizan, en última instancia, en la conservación y el desarrollo de los individuos que voluntariamente la sustentan. Las necesarias complejidades del proceso democrático no deben hacer olvidar en ningún momento el principio normativo democrático de la primacía de los derechos humanos fundamentales sobre cualquier otro interés político. Las normas del Estado de derecho, al proponer la inviolabilidad de los derechos fundamentales de los individuos, establecen un límite insuperable a la acción de los grupos y las instituciones en el marco democrático. Así, son los principios consagrados por la figura del Estado de derecho los que, por varias vías, garantizan que los derechos humanos fundamentales no resulten afectados por los posibles efectos negativos del mecanismo de representación. Como ha señalado el brillante pensador liberal Ralf Dahrendorf, «el elemento de continuidad del liberalismo es ciertamente la defensa de los derechos individuales en el marco del Estado de derecho, suceda lo que suceda».32 El principio democrático que postula que los derechos fundamentales de las minorías deben ser respetados por las decisiones de la mayoría implica que, así fuese un solo hombre quien se opusiera a la voluntad de la mayoría, su derecho a hacerlo estaría garantizado por el Estado de derecho.

En el siglo XIX, Alexis de Tocqueville postuló que el mayor riesgo inherente a la democracia es la «tiranía de la mayoría»,33 y por ello preconizaba un control a su avasallante poderío. Tal control, podemos decir ahora, reside en las instituciones de la legalidad democrática, las instituciones del Estado de derecho.

ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA (IFE)

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E

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DECISION
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DECISION O ELECCION RACIONAL, TEORIA DE LA
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DOBLE LENGUAJE
DOCUMENTACION ELECTORAL
DOGMATISMO
DOWNS, MODELO DE ELECCIÓN DE
DR. FELL, SINDROME DEL
DUVERGER, LEYES DE

 
  Adquiera  


DERECHO ELECTORAL

En sentido amplio, es el conjunto de normas que regulan la elección de los órganos representativos en una democracia, y que según Nohlan y Sabsay, no sólo incluye la legislación electoral y la ciencia, teoría y saber crítico sobre las normas,Dsino también, principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, experiencias y demás aspectos que permitan vincularlo con reflexiones acerca de la representación, los partidos, el presidencialismo, el parlamentarismo, etc. En consecuencia, requiere de un tratamiento multidisciplinario como un sistema jurídico particular.

El concepto restringido se refiere al derecho subjetivo individual de elegir y ser elegido, se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general tienen un carácter jurídico constitucional; para los mismos autores, ignora los "aspectos organizativos y administrativos indispensables para que unas elecciones con sufragio universal sean en realidad democráticas, es decir, libres y honestas".

En términos deivos, es el conjunto de normas reguladoras de la titularidad y ejercicio del derecho de sufragio, activo y pasivo, de la organización de la elección, del sistema electoral, de las instituciones y órganos que tienen a su cargo el desarrollo del proceso electoral y del control de la regularidad de ese proceso y la veracidad de sus resultados.

De acuerdo con Berlín Valenzuela: es el "conjunto de normas que regulan el procedimiento por medio del voto de la designación de los gobernantes, que conforma a la ley deban ser electos por el pueblo y que determinan las condiciones de su participación a través de cuerpo electoral en las decisiones gubernativas".

Barquín considera que "es una rama del derecho constitucional que, dotado de gran autonomía, regula los procesos a través de los cuales el pueblo, constituido en electorado, procede a la integración de los órganos del Estado, a la periódica sustitución de sus titulares, así como a aquellos procesos en el que el mismo electorado interviene en la función legislativa o en la definición de una cuestión crítica de política nacional, por medio de la iniciativa, el referéndum o el plebiscito, según sea el caso".

Según Aragón: "el derecho electoral no es sólo una técnica jurídica al servicio de la democracia...también desempeña...una función legitimadora, ya que la democracia se afianza precisamente gracias al correcto funcionamiento de los procesos electorales... garantiza la libre competencia y la igualdad de oportunidades en la contienda electoral, así como la fiabilidad de los resultados producidos en las votaciones".

Es una rama del derecho público, dado que sus normas regulan las relaciones que se establecen entre los particulares y el Estado, es decir, la forma en que aquellos pueden eregirse en titulares de los poderes de éste, así como de asegurar su participación en las decisiones gubernamentales mediante el sufragio; se ocupa, asimismo, en organizar la autoridad de aplicación.

Comprende dos campos: el derecho electoral material, sustantivo o primario, que aborda el campo material o sustantivo, y el derecho instrumental, adjetivo, procesal o secundario que se ocupa de lo estrictamente procedimental (Fernando Flores).

Su propósito es establecer las condiciones jurídicas del derecho de participación política de los ciudadanos. Desde la perspectiva del principio jurídico, su objeto es establecer las reglas estructurales básicas de la democracia.

Sus fuentes comprenden disposiciones constitucionales y legales, instrucciones y reglamentos, jurisprudencia gubernativa y contenciosa, usos y costumbres de trascendencia jurídica, fines y causas, inducciones y deducciones, análisis y críticas, comparaciones, comprobaciones, síntesis y cada vez más, el derecho internacional.

Sus temas más relevantes se refieren a elecciones y procesos electorales, principios y garantías, delitos e infracciones, sistemas electorales, campañas electorales, partidos, financiamiento de elecciones, normas de procedimiento electoral, control y fiscalización de actos electorales, autoridad electoral, observación de elecciones, formas de democracia semidirecta, etc.

Se relaciona estrechamente con otras ramas del derecho; Derecho Constitucional, Administrativo, Penal y Procesal (el derecho procesal electoral es la rama del derecho procesal público que se expresa como el conjunto de normas positivas referidas a los requisitos, contenido y efectos del proceso electoral). También se vincula con la Ciencia Política y las ciencias sociales en general.